Desde la promulgación de la ley no. 131 del 31 de diciembre de 2013, Panamá ha sido capaz de posicionarse en el muy corto plazo como un centro de arbitraje internacional de reconocido prestigio internacional. Esta posición, sin duda, está estrechamente vinculada a la posición geográfica de Panamá, junto con las instalaciones proporcionadas por la economía panameña, que tradicionalmente se basa en una economía de servicios.
Además de lo anterior, Panamá goza de un alto potencial para convertirse en «centro» del arbitraje internacional tiene un gran potencial para el arbitraje internacional, como la infraestructura adecuada, la legislación moderna en esta área, como con el centro, excelente comunicaciones con fibra óptica, un cuerpo de abogados especializados en litigios internacionales y sobre todo, una gran tradición de servicio.
Arbitraje en el sector marítimo está progresando de la misma manera. Por lo tanto, hay muchas razones por qué árbitros de solvencia moral deben ser elegidos en Panamá y debidamente entrenados en el arbitraje que son capaces de resolver los conflictos que se presentan de una manera objetiva y transparente, que dependerá del crecimiento de Panamá como un centro internacional de arbitraje.
El arbitraje en la República de Panamá es un proceso constitucional, a través del cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, un árbitro o un tribunal de varios árbitros que toma una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. La opción de arbitraje durante el proceso de negociación de un contratante de cualquier naturaleza, las partes contratantes tienen la obligación de que en el caso de un desacuerdo contractual, se someterán a las reglas acordadas en la cláusula compromisoria en el contrato, que será escrito. En Panamá hay varios centros de arbitraje que facilitarán a las partes para elegir el lugar donde resolver el conflicto en privado y no en los tribunales. Conformidad con el acuerdo, el arbitraje puede ser en territorio nacional o internacional.
El Panamá centro de conciliación y arbitraje, fundada en 1994, que forma parte de la cámara de comercio e industrias. La materia relacionada con el tema del arbitraje y de regulación, era nacido en el capítulo IV del título XII del libro segundo del Código Judicial de Panamá, luego sustituido por el Decreto ley no. 5 del 08 de julio de 1999 y por último a la fecha de modificación de la ley núm. 131 del 31 de diciembre , 2013. Que da la autonomía a la materia de arbitraje.
Centro de arbitraje y conciliación de Panamá. http://CECAP.com.PA/